Artículo 1. La edad de jubilación se fija en 132 años. Si el trabajador falleciera antes –uno de los fraudes más frecuentes en el absentismo laboral–, el tiempo no cumplido será acumulado sobre sus herederos.
Artículo 2. La baja laboral por enfermedad sólo se concederá a partir de una pérdida acreditada de dos litros de sangre por hora. En caso de sufrir un infarto en el lugar de trabajo, el empleado será reanimado por sus compañeros, con voces del estilo de “Animo, Paco, que sólo es un sofocón”, acompañadas de tranquilizadoras palmadas en la espalda.
Artículo 3. Se mantiene íntegramente la indemnización de 45 días por año trabajado, por considerarse un derecho inalienable, pero esa cantidad será abonada a partir de ahora por el trabajador a su empresa, en compensación por la formación y trato recibidos.
Artículo 4. Una vez que se haya desprendido de toda su plantilla, una empresa podrá despedir también a los trabajadores de otras empresas sin relación con la suya, para agilizar así los flujos del mercado laboral.
Artículo 5. El salario mínimo interprofesional alcanzará su definición más exacta, un euro al mes. El salario máximo será el botín.
Artículo 6. Se mantienen sin variación los derechos a vacaciones, que serán disfrutadas cada año por un diez por ciento de la plantilla tras el oportuno sorteo, a fin de preservar la productividad.
Artículo 7. El arbitraje en caso de conflicto entre trabajador y empresa será resuelto semanalmente en el programa Sálvame de luxe, para soslayar los retrasos de las tramitaciones judiciales.
Artículo 8. Las pensiones para jubilados tendrán bidé y habitaciones de un mínimo de seis metros cuadrados.
Artículo 9. Serán despedidos todos los trabajadores que escriban artículos estúpidos ridiculizando una reforma laboral valiente, a la que nunca se hubieran atrevido los gobiernos del Generalitísimo Franco.
Firmado: José Rockefeller, ministro de Trabajo.
[Según Matías Vallés en Diario de Mallorca]
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